

Bajo mi punto de vista cuando un bebé viene al mundo necesita comer,cuidados higiénicos y sobre todo cariño y amor.Por ello sí creo que la falta de cariño en los bebés pueda provocar en la etapa adulta serios problemas emocionales o intelectuales.También creo que esa carencia afectiva puede llegar a tener resultados físicos en los niñ@s como el retraso del crecimiento y el desarrollo afectando a su peso y talla sobre todo en sus primeros años de vida.
Además el cariño y amor que le damos al niño es diario cuando le damos de comer, le bañamos,jugamos con él... y todo este en el niñ@ contribuye de manera muy positiva y acrecentará la relación madre/hijo. Por ello para que el niño se desarrolle bien tanto física,intelectual y emocionalme deben contribuir en ello tanto padres, familiares, amigos... toda persona que se relacione con el niñ@.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.
2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la presente Ley.
2. No podrán ser titulares de centros privados:
Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
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