domingo, 15 de marzo de 2009
EL JUGUETE EN EL JUEGO DEL NIÑ@
LA FALTA DE CARIÑO RETRASA EL CRECIMIENTO EN LOS NIÑ@S
Estudios y varias tesis doctorales han demostrado que los niños presentan una talla inferior de la normal cuando existe una inhibición del sistema hipófiso-adrenal que, en casos límite,
Bajo mi punto de vista cuando un bebé viene al mundo necesita comer,cuidados higiénicos y sobre todo cariño y amor.Por ello sí creo que la falta de cariño en los bebés pueda provocar en la etapa adulta serios problemas emocionales o intelectuales.También creo que esa carencia afectiva puede llegar a tener resultados físicos en los niñ@s como el retraso del crecimiento y el desarrollo afectando a su peso y talla sobre todo en sus primeros años de vida.
Además el cariño y amor que le damos al niño es diario cuando le damos de comer, le bañamos,jugamos con él... y todo este en el niñ@ contribuye de manera muy positiva y acrecentará la relación madre/hijo. Por ello para que el niño se desarrolle bien tanto física,intelectual y emocionalme deben contribuir en ello tanto padres, familiares, amigos... toda persona que se relacione con el niñ@.
lunes, 9 de marzo de 2009
ATENCIÓN TEMPRANA
http://www.abc.es/20090309/cordoba-cordoba/atencion-temprana-asistio-ninos-20090309.html
La atención temprana asistió a 603 niños en 2008
CÓRDOBA. Los profesionales sanitarios implicados en el proceso de atención temprana de la provincia de Córdoba atendieron a un total de 603 niños de entre 0 a 6 años en 2008, de los cuales 19 fueron en la capital, con el objetivo de detectar posibles trastornos en el desarrollo infantil.La consultora provincial del Proceso de Atención Temprana en Córdoba, María Tapias, explicó en declaraciones a Efe que los pediatras de atención primaria son los principales encargados de desarrollar este seguimiento con el fin de prevenir y detectar de forma precoz cualquier trastorno del desarrollo, así como el riesgo de poder
padecerlo.
Tapias explicó que este proceso, cuyo contenido se elaboró en 2006 por la Consejería de Salud, trata de «coordinar y organizar» el conjunto de actuaciones implicadas en la atención temprana y que se dirigen, además de a los niños, a sus familiares y entorno. Para ello, en los 14 centros de atención temprana de la provincia se desarrolla una intervención integral para potenciar las capacidades del niño y evitar o disminuir los efectos de un posible trastorno.Los problemas que se pueden detectar a través de este proceso varían desde una dificultad en el lenguaje, trastornos en el aparato locomotor o psicomotriz y trastornos por déficit de atención.
He leido este artículo y me ha parecido bastante interesante la gran colaboración y ayuda que aporta este equipo de atención temprana en la infancia y son a muchos niños a los que se le ayuda a prevenir o eliminar una minusvalía, impedir que se agrave...además incitan a estos niños a tener una participación plena con sus compañeros y a que sean más autónomos.En la E.Infantil que estuve en la semana de observación tenían este equipo de atención temprana y nos contaron que como objetivos buscaban facilitar y potenciar todas las posibilidades de desarrollo de cualquier otro niño que lo requiera, posibilitar la integración tanto familiar como educativa y una vez detectado la necesidad del niño diseñaban un plan de acción y realizarlo de manera coordinada para que así el niño vaya alcanzando su máximo desarrollo.Creo que este tipo de ayuda es muy bueno que se pueda dar en todos los centros de Educación Infantil ya que cuanto antes demos con el problema que el niño tenga antes se podrá tratar y se podrán evitar mayores problemas y asi mejorarlos. Una vez se haya detectado el problema deberá de haber un seguimiento rutinario para ver su evolución,su mejoría... y así llevar un control del niño,veo muy importante la gran coordinación que se lleva a cabo en todo el proceso ya que participan tanto el equipo de educación temprana,como la educadora y la familia.
http://www.abc.es/20090309/cordoba-cordoba/atencion-temprana-asistio-ninos-20090309.html
La atención temprana asistió a 603 niños en 2008
CÓRDOBA. Los profesionales sanitarios implicados en el proceso de atención temprana de la provincia de Córdoba atendieron a un total de 603 niños de entre 0 a 6 años en 2008, de los cuales 19 fueron en la capital, con el objetivo de detectar posibles trastornos en el desarrollo infantil.La consultora provincial del Proceso de Atención Temprana en Córdoba, María Tapias, explicó en declaraciones a Efe que los pediatras de atención primaria son los principales encargados de desarrollar este seguimiento con el fin de prevenir y detectar de forma precoz cualquier trastorno del desarrollo, así como el riesgo de poder
padecerlo.
TITUALCIÓN REQUERIDA PARA DIRIGIR UNA ESCUELA INFANTIL
CENTROS PÚBLICOS.
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.
2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.
CENTROS PRIVADOS.
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la presente Ley.
2. No podrán ser titulares de centros privados:
Las personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.t1.html#c2